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Casos Practicos____________________
Acciones al portador: Son las más fáciles de negociar, ya que no hay que comunicar a la empresa que hemos comprado o vendido sus acciones. De hecho, la empresa no tiene porque saber que somos accionista suyos. No pueden tener restricciones en la transmisibilidad y normalmente se representan en anotaciones en cuenta, por lo que no hará falta ir al notario o Corredor de Comercio para comprarlas o venderlas. Acciones nominativas: Van a nombre de su poseedor y la sociedad emisora mantiene un registro de accionistas. Vaya, que nos tienen controladitos. A la compra/venta se suma el tramite de notificar la transmisión a la sociedad para que nos anoten en su Libro de Registro de Acciones Nominativas. Normalmente se redacta un contrato de compra/venta y se firma ante un fedatario público (notario o corredor de comercio). Ponemos a disposición de nuestros suscriptores un contrato tipo que pueden descargarse y utilizar para la compraventa de acciones nominativas entre personas físicas o empresas. Se puede descargar desde la web: contrato de compra venta de acciones nominativas. Acciones representados en Anotaciones en Cuenta: Es la forma más frecuente de representar las acciones al portador, aunque también pueden representarse así en acciones nominativas. Consiste en un registro contable llevado por una Entidad encargada de registrar a los accionistas. Por tanto no hace falta ir al notario y bastará con firmar la venta en la Agencia o Sociedad donde tenemos depositados los títulos y si es compra donde queremos que queden depositados. Las comisiones para la transmisión de acciones no cotizadas suelen ser algo más altas que las que cotizan en bolsa, pero en ningún caso han de ser mucho más elevadas. Es importante señalar que para las acciones que no cotizan en bolsa la entidad emisora puede escoger a la entidad responsable del registro, pero siempre de entre las sociedades y agencias de valores que están previstas en la Ley del Mercado de Valores. Acciones representadas en Títulos: Se está perdiendo, pero aun queda alguna sociedad que emite títulos físicos, que se expiden principalmente en soporte papel. Se pueden representar de esta manera tanto acciones nominativas como al portador. El título mismo ya explica si hay alguna restricción a su libre transmisibilidad, cuando se haya establecido así en los estatutos. Acciones con Restricciones a la libre transmisibilidad: Es un aspecto muy importante que hay que consultar. Solo serán válidas las restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones cuando recaigan sobre acciones nominativas y estén expresamente expresadas en los estatutos y también en los títulos físicos. Pueden ser de todo tipo y afectan a la compra y venta de las acciones por lo que tendremos de tener mucho ojo y estudiarlas con profundidad. Por poner un ejemplo: algunos estatutos señalan que determinados accionistas tienen preferencia en la compra de acciones fijando incluso el precio y por tanto no podremos venderlas a quién queramos ni al precio que queramos. Por suerte las restricciones en la libre transmisibilidad no son muy frecuentes. Podemos terminar resumiendo que hay dos formas de Comprar/Vender acciones No Cotizadas: 1ª ante un notario o corredor de comercio, si se trata de acciones nominativas o las representadas por títulos o 2º firmando la compra/venta ante nuestro Banco o Agencia de Valores si las acciones están representadas en Anotaciones en Cuenta. Presentamos tres ejemplos prácticos con nombres ficticios de la venta de acciones en algunos casos. Así veremos los tramites y los gastos: |